En dos días, la SIC sanciona a Federación Colombiana de Fútbol (FCC) y las empresas Ticket ya y Ticket shop por haber ejecutado una conducta anticompetitiva. Luego, Mindeporte (Ministerio del Deporte) destina 1.400 millones de pesos para la realización de la Liga Femenina en 2020.
Bogotá, 6 de Julio de 2020. La Supertintendencia de Industria y Comercio (SIC) sanciona a diecisiete (17) personas naturales y tres (3) jurídicas por haber ejecutado lo que ellos llaman conducta anticompetitiva*. Esto en la práctica significa que la Federación Colombiana de Fútbol (FCC) y las empresas Ticket ya y Ticket shop crearon un cartel para revender las boletas en los partidos de la eliminatoria. El monto de la sanción equivale a 18 mil millones de pesos.
Treinta minutos más tarde, la Federación publica cinco anuncios mediante un comunicado de prensa: primero, que desconocen la decisión porque no han sido notificados; segundo, acusan a la SIC de llevar el proceso de manera irregular; tercero, alegan ausencia de pruebas, cuarto; cuestionan la capacidad de la SIC de tomar decisiones imparciales por el alto número de fallos revocados, y finalmente; la Federación anuncia que acudirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a quienes reconocen como verdadero juez del proceso.
Ese mismo día, la Federación también publica en su sitio web su política anticorrupción. Esta política, un documento de nueve páginas que prohíbe descargas y copias al público, define (casi todas) las conductas de las que se les acusan, los actores y comisiones, y el marco de referencia.
Política Anticorrupción de la FCC
Bogotá, 8 de Julio de 2020. El Ministerio del Deporte anuncia que destinará 1.400 millones de pesos para la realización de la Liga Femenina en 2020. Sí, en el 2020, en medio de la pandemia y con el fútbol profesional paralizado. Ese mismo día, la Dimayor, otra organización subordinada de la Federación, se llevaba el crédito y anunciaba como suyos los 1.400 millones bajo el hashtag #DimayorCuentasClaras.
*Las prácticas anticompetitivas son prácticas realizadas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general (Ley N° 27.442, art. 1).