En las últimas cuatro décadas, América Latina ha experimentado transformaciones constitucionales significativas que también han influido en el deporte. Las constituciones latinoamericanas reconocen explícitamente el derecho a practicar deportes y otorgan estatus constitucional a los tratados de derechos humanos. Esto ha permitido a los individuos buscar remedios constitucionales por violaciones de derechos relacionadas con el deporte, en lugar de depender únicamente del derecho privado.

La tensión entre autonomía deportiva y regulación estatal constituye uno de los debates centrales en la gobernanza internacional del deporte. Esta tensión surge por razones estructurales: mientras el deporte se ha organizado históricamente como un ámbito de autorregulación privada, su creciente importancia social, económica y política ha generado demandas de protección de derechos fundamentales, rendición de cuentas y alineación con el derecho público. Conozca más sobre los desafíos del deporte global en el camino hacia la transparencia.

El Modelo Europeo del Deporte tiene su origen en la práctica jurídica y política europea, donde el deporte es considerado un fenómeno social con características específicas que justifican un tratamiento jurídico diferenciado. Este modelo combina la autonomía organizativa de las federaciones deportivas con el reconocimiento de ciertos intereses públicos, aunque tradicionalmente ha privilegiado la autorregulación frente a la intervención estatal directa.

Mientras el modelo europeo ha privilegiado históricamente la autorregulación y la resolución interna de disputas mediante órganos como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS), recientes desarrollos en América Latina ofrecen un enfoque alternativo: uno que coloca los derechos humanos y los principios constitucionales en el centro de la actividad deportiva.

Esta perspectiva ha sido analizada en profundidad por Ariel Dulitzky, profesor en la Universidad de Texas en Austin y reconocido especialista en derecho internacional de los derechos humanos, en su artículo Sports, Constitutions, and Human Rights in Latin America publicado en The International Sports Law Journal en 2025, donde se examina cómo las transformaciones constitucionales en América Latina reconfiguran la relación entre el deporte, el derecho y el Estado.

De la autonomía absoluta, al deporte como bien público

En el ámbito europeo, la autonomía deportiva se fundamenta en la idea de que las federaciones deportivas deben ser libres de organizarse y autogobernarse sin interferencias estatales, siempre que respeten el orden jurídico general. Esta concepción ha sido reafirmada tanto por el Comité Olímpico Internacional (COI) como por diversas instancias judiciales, consolidando un modelo donde la intervención estatal es vista como una amenaza a la integridad del sistema deportivo. Un ejemplo paradigmático es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos como Bosman (1995), donde, si bien se reconocieron ciertos límites derivados de las libertades fundamentales, se preservó la lógica de la autorregulación deportiva.

Si bien este modelo se ha expandido globalmente gracias a la influencia de organizaciones como el COI a través de los Juegos Olímpicos y las federaciones deportivas internacionales mediante sus sistemas de competencias, Dulitzky demuestra que en América Latina este modelo no ha sido adoptado de manera automática. En cambio, muchos países han desarrollado una aproximación donde el deporte es concebido como un derecho humano y un bien público, habilitando a los Estados, y particularmente a las cortes constitucionales a intervenir cuando las prácticas deportivas vulneran derechos fundamentales.

El deporte como derecho

Un hallazgo clave del estudio es la revisión de más de 150 decisiones de cortes supremas y tribunales constitucionales de América Latina, las cuales demuestran al menos tres tendencias:

  1. Función pública: Las organizaciones deportivas, aunque sean entidades privadas, ejercen funciones públicas relevantes, como la representación nacional o la distribución de recursos públicos.
  2. Sometimiento constitucional: Deben someterse al escrutinio constitucional cuando sus decisiones afectan derechos como el debido proceso, la igualdad, la libertad de asociación o la dignidad humana.
  3. Modelo de resolución de disputas: Surge un modelo de resolución de conflictos que comienza con el análisis de hechos, prioriza el reconocimiento efectivo de derechos y exige compatibilidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados constitucionalmente.

Algunos ejemplos de Sentencias de la Corte Constitucional en Colombia consolidan la idea de que la autonomía deportiva tiene límites, y que no puede ser utilizada como escudo para justificar violaciones a derechos fundamentales. Por ejemplo, en la Sentencia T-740 de 2010, la Corte resolvió un caso en el que un joven futbolista alegó la nulidad de un contrato de trabajo suscrito con el club Deportes Tolima, debido a que, al momento de su firma, era menor de edad y carecía de capacidad jurídica para obligarse contractualmente. El accionante sostuvo que, aunque el club tramitó una autorización administrativa para su vinculación laboral como adolescente trabajador, esta autorización presentaba irregularidades graves, entre ellas: no haber sido solicitada por sus representantes legales, la omisión de visitas de inspección obligatorias, y la falta de certificaciones sobre su estado de salud y escolaridad. La Corte Constitucional, al analizar el caso, recordó que las actividades deportivas, aunque gestionadas por entidades privadas, adquieren una dimensión pública cuando afectan derechos fundamentales. En su fallo, enfatizó que la autonomía de las organizaciones deportivas no puede justificar la afectación de derechos laborales y de protección reforzada de menores de edad. En consecuencia, ordenó la protección de los derechos del joven futbolista y reafirmó que en el ámbito deportivo deben respetarse estrictamente los principios constitucionales de dignidad humana, protección a la infancia, y debido proceso.

Otro ejemplo relevante es la Sentencia T-242 de 2016, en la cual la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de un grupo de ciudadanos que practicaban de manera recreativa hockey sobre patines en el Parque Nacional de Bogotá. El accionante alegó que esta actividad constituía para él un medio de esparcimiento y ejercicio físico, y que junto a otras 120 personas se reunían regularmente para entrenar y compartir espacios de convivencia familiar. En septiembre de 2015, los practicantes organizaron de manera informal una actividad llamada “Liga Capitalina SP” para coordinar sus encuentros. Sin embargo, la Federación Colombiana de Patinaje emitió un comunicado calificando esta actividad como “ilegal” por no estar registrada ante la federación, lo que amenazaba con restringir su derecho a la práctica libre del deporte. La Corte, al estudiar el caso, afirmó que el deporte constituye un derecho fundamental autónomo, indispensable para el libre desarrollo de la personalidad, la salud y el bienestar. Además, enfatizó que las federaciones deportivas, aunque sean organizaciones privadas, cumplen funciones públicas y no pueden limitar el ejercicio de derechos fundamentales sin base legal ni debido proceso. En consecuencia, ordenó proteger la actividad deportiva recreativa organizada espontáneamente, reafirmando que la autonomía de las entidades deportivas tiene límites cuando se enfrenta al ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

Argentina – Inclusión de personas trans en el deporte

Un caso relevante en Argentina trató sobre el derecho de una mujer trans a participar en competiciones deportivas femeninas. La justicia argentina resolvió a favor de la deportista, basándose en normas constitucionales de igualdad y no discriminación, así como en tratados internacionales de derechos humanos.

Brasil – Derecho a la educación y al deporte

En Brasil, los tribunales han reconocido el derecho al deporte como una extensión del derecho a la educación, especialmente en contextos escolares. Se han ordenado medidas para garantizar acceso a instalaciones deportivas y programas de actividad física como parte de la formación integral de los estudiantes.

México – Libertad de asociación y participación

En México, una sentencia protegió el derecho de un entrenador deportivo a afiliarse a una organización distinta a la federación oficial, reivindicando su libertad de asociación y su derecho a participar en condiciones justas.

Estos ejemplos sirven para mostrar que en América Latina los derechos fundamentales no se suspenden en el ámbito deportivo y que los tribunales están dispuestos a intervenir cuando las organizaciones deportivas los vulneran.

El modelo latinoamericano propone de manera implícita un nuevo equilibrio, consistente en mantener la autonomía deportiva, subordinándola al respeto de los derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, justificando la regulación estatal como protección efectiva de los derechos individuales.

Esta perspectiva tiene tres implicaciones profundas para el debate internacional sobre gobernanza deportiva:

  1. Cuestiona la supuesta universalidad del modelo europeo, mostrando que existen alternativas basadas en el derecho público.
  2. Introduce un enfoque constitucionalista, ofreciendo modelos más democráticos y centrados en los derechos humanos para el diseño de gobernanza en el deporte.
  3. Amplía las bases de la rendición de cuentas y la transparencia, incorporando a los sistemas judiciales nacionales como actores en la regulación del deporte.

A partir de este análisis, se pueden establecer lecciones para la comunidad internacional interesada en estos temas. Por ejemplo, que el deporte no puede permanecer en una zona de excepción jurídica, como demuestran los casos de corrupción en la FIFA revelado en 2015, la falta de control externo puede derivar en graves violaciones éticas y jurídicas.

Las organizaciones deportivas deben reconocer su función pública, ajustándose a los marcos constitucionales de los países en los que operan. Si bien la protección puede fortalecer la legitimidad de las organizaciones deportivas, tampoco podemos perder de vista que las federaciones han utilizado estrategias discursivas para adaptarse a los sistemas donde operan y conservar su autonomía, haciendo que los modelos actuales para garantizar una gobernanza más transparente y democrática parezcan obsoletos.

Por Editor E

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