{"id":645,"date":"2023-01-02T16:37:45","date_gmt":"2023-01-02T16:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/?p=645"},"modified":"2023-01-02T17:15:32","modified_gmt":"2023-01-02T17:15:32","slug":"buena-gobernanza-en-la-ley-del-deporte-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/buena-gobernanza-en-la-ley-del-deporte-en-espana\/","title":{"rendered":"Buena gobernanza en la Ley del Deporte en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>En esta entrada, en colaboraci\u00f3n con TD, el abogado especializado en derecho deportivo y buen gobierno, David Guti\u00e9rrez Gonz\u00e1lez, analiza el buen gobierno en el proyecto de ley del deporte en Espa\u00f1a, entrado en vigencia el primero de enero de 2023. Los C\u00f3digos de buen gobierno de las Federaciones Deportivas deben tener tres elementos: Canal de denuncia, r\u00e9gimen sancionador, y una pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n. Esta nueva ley del deporte espa\u00f1ola dar\u00e1 sin lugar a dudas, una hoja de ruta para los gobiernos de Am\u00e9rica Latina interesados en el buen gobierno.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">I.\u00a0\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N: ACTUAL MARCO NORMATIVO DEL BUEN GOBIERNO DEPORTIVO<\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante, Ley del deporte) incorpor\u00f3 un nuevo modelo deportivo que, con sus luces y sombras, se ha mantenido con relativo \u00e9xito hasta nuestros d\u00edas. Si bien es cierto que durante estas \u00faltimas d\u00e9cadas el legislador y los propios agentes del deporte han ido resolviendo las problem\u00e1ticas suscitadas, la evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n del deporte hacia una nueva dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y social ha llevado a la necesidad de establecer un nuevo marco jur\u00eddico que permita afrontar la realidad y los nuevos retos del deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, el Gobierno public\u00f3 en junio de 2021 la nueva versi\u00f3n del Anteproyecto de la Ley del Deporte para su periodo de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, tras el intento fallido de la versi\u00f3n de 2019, para en diciembre de 2021 aprobar el Proyecto de Ley del Deporte con la que se iniciaron los tr\u00e1mites parlamentarios. El Proyecto, lejos de crear un consenso entre federaciones, clubes, deportistas y resto de agentes, ha generado un intenso debate y reflexi\u00f3n acerca de su contenido y el nuevo modelo deportivo que se pretende instaurar.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, tal y como indica el t\u00edtulo del presente trabajo, intentaremos abordar las novedades que incorpora el Proyecto de la Ley del Deporte en lo relativo al buen gobierno, entendido de forma somera como el conjunto de medidas, principios y mecanismos de toda \u00edndole (estructural, organizativo, social, jur\u00eddico, etc.) encaminadas al <em>qu\u00e9 <\/em>pero, sobre todo, al <em>c\u00f3mo <\/em>hacer las cosas en el deporte, reduciendo as\u00ed los riesgos (econ\u00f3micos, legales, reputacionales, etc.) a los que se enfrenta la entidad deportiva.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, antes de entrar a valorar el articulado propuesto en el Proyecto de Ley del Deporte, considero oportuno hacer una referencia al marco jur\u00eddico vigente sobre buen gobierno deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la Ley del Deporte de 1990 concedi\u00f3 a las federaciones deportivas funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, sobre la que sustenta la tutela y control que la Administraci\u00f3n del Estado puede realizar sobre las mismas para la vigilancia y protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos, reconociendo y respetando en todo momento los principios de autoorganizaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Por primera vez se reconoce en la legislaci\u00f3n la naturaleza jur\u00eddico-privada de las federaciones, al tiempo que se les atribuyen funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo. Es en esta \u00faltima dimensi\u00f3n en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administraci\u00f3n del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley, cautelarmente, ha establecido con un absoluto y exquisito respeto de los principios de autoorganizaci\u00f3n que resultan compatibles con la vigilancia y protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos en presencia.<\/p>\n<cite>El Pre\u00e1mbulo de la Ley del Deporte<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La consideraci\u00f3n de las federaciones como organismos colaboradores de la Administraci\u00f3n justifica, en palabras del Pre\u00e1mbulo, la tutela y control del Estado sobre la mismas. (El Pre\u00e1mbulo de la Ley del Deporte indica que \u00abel sello de oficialidad que, por habilitaci\u00f3n estatal, ostenta las Federaciones deportivas espa\u00f1olas, encuentran aqu\u00ed su manifestaci\u00f3n m\u00e1s visible y, al tiempo, justifica la tutela y control del Estado sobre las mismas\u00bb.)<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del control y tutela de la Administraci\u00f3n del Estado, no identificamos durante el texto de la Ley ninguna referencia dirigida al correcto funcionamiento de las federaciones deportivas. No obstante, esta ausencia de elementos de buen gobierno en la Ley de 1990, como veremos m\u00e1s adelante, se podr\u00eda considerar normal y comprensible para la realidad de aquellos tiempos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y esto es as\u00ed porque hace tres d\u00e9cadas nos encontr\u00e1bamos con un desconocimiento en lo relativo al gobierno corporativo de las empresas de nuestra econom\u00eda nacional, no siendo hasta finales de los a\u00f1os 90 cuando empieza a crecer el inter\u00e9s en mejorar la gobernanza de las empresas, que en Espa\u00f1a desemboca en el C\u00f3digo Olivenza (1998) y, a nivel internacional, en los Principios de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) en 1999 en una primera versi\u00f3n y en 2004 para una versi\u00f3n actualizada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el deporte, no fue hasta finales de los a\u00f1os 90 cuando se empez\u00f3 a hablar de la gobernanza en las entidades deportivas a ra\u00edz del esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n de los Juegos de Invierno de Salt Lake City 2002. El incidente afect\u00f3 de forma severa la organizaci\u00f3n, estruc- tura y reputaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional (COI), que se vio obligado a incorporar cambios e implementar nuevas formas de gesti\u00f3n. El deporte mostraba por primera vez inter\u00e9s en la materia, lo que llev\u00f3 a que se celebrase en 2001 la primera Conferencia Inter- nacional sobre Gobernanza en el deporte. Todo lo anterior favoreci\u00f3 un cambio de conciencia y mentalidad en el movimiento ol\u00edmpico que permiti\u00f3 la adopci\u00f3n de los Principios B\u00e1sicos Universales de la Buena Gobernanza en el Movimiento Ol\u00edmpico y Deportivo (PBUBG).<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo en el \u00e1mbito internacional, y aunque no sea objeto de este trabajo profundizar al respecto, hay que mencionar el C\u00f3digo de \u00c9tica Deportiva aprobado por el Consejo de ministros de la Uni\u00f3n Europea, de 20 de septiembre de 2000, revisado en el 2001, que incorpora t\u00edmidas recomendaciones a los Estados Miembros sobre la pol\u00edtica y gesti\u00f3n en el \u00e1mbito del deporte. Igualmente, a\u00f1os m\u00e1s tarde, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 el Libro Blanco sobre el Deporte, aprobado el 11 de julio de 2007, que realiza una primera aproximaci\u00f3n al gobierno deportivo. As\u00ed, debido a la magnitud que fue adquiriendo la gobernanza deportiva (en parte, debido a las noticias de corrupci\u00f3n y malas pr\u00e1cticas que fueron apareciendo en federaciones y clubes), la Uni\u00f3n Europea cre\u00f3 un grupo de trabajo de expertos que publicaron el trabajo <em>Principios de buen gobierno en el deporte<\/em>. Hay que destacar tambi\u00e9n los trabajos, directrices y recomendaciones en la materia que ha publicado la Asociaci\u00f3n de Federaciones Ol\u00edmpicas Internacionales de Verano (ASOIF, por sus siglas en ingl\u00e9s) o Transparencia Internacional, entre otras muchas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a Espa\u00f1a, no encontramos ninguna disposici\u00f3n en los textos legislativos referida al buen gobierno que inserte pautas o reglas para el gobierno de las entidades deportivas, sin perjuicio del contenido aplicable al \u00e1mbito deportivo de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno y el C\u00f3digo de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas, al que nos referiremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, como hemos advertido antes, la Ley del Deporte no incorpora ning\u00fan precepto dedicado a la configuraci\u00f3n de la gobernanza en el deporte dado el desconocimiento y el desinter\u00e9s existente d\u00e9cadas atr\u00e1s sobre el gobierno corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la \u00abtutela y control que la Administraci\u00f3n del Estado puede ejercer sobre las Federaciones\u00bb que dispone el Pre\u00e1mbulo de la Ley del Deporte, no se materializa en ning\u00fan mecanismo o pauta de actuaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n preceptiva en sus estructuras u organizaci\u00f3n. Parece incluso razonable pensar que, si la Ley del Deporte incorpora el control y tutela \u2014aunque no sea total y absoluto\u2014 del Estado sobre las federaciones deportivas por la atribuci\u00f3n de funciones p\u00fablicas que realizan, el legislador podr\u00eda haber incorporado una serie de pautas que favoreciesen ese control, es decir, enunciar una serie de principios y controles de car\u00e1cter imperativo que se configurase como\u00a0 control\u00a0 <em>ex\u00a0 ante\u00a0 <\/em>para\u00a0 la\u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 vigilancia de los inter\u00e9s p\u00fablicos sobre los que recae las competencias de las federaciones deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Descartada referencia alguna en la Ley del Deporte, la evoluci\u00f3n que experiment\u00f3 el deporte a finales de los a\u00f1os 90 provoc\u00f3 en el plano internacional el ya citado proceso de estudio y desarrollo de buenas pr\u00e1cticas que, a nivel nacional, desemboca en el a\u00f1o 2004 con el C\u00f3digo de buen gobierno de las federaciones deportivas espa\u00f1olas y que, en palabras de su introducci\u00f3n, pretende alcanzar una mayor integraci\u00f3n de las organizaciones federativas en la sociedad y aumentar la transparencia sobre su actuaci\u00f3n y, espec\u00edficamente, sobre la gesti\u00f3n del dinero p\u00fablico que recibe*<\/p>\n\n\n\n<p>*El C\u00f3digo de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas en su introducci\u00f3n declara que su pretensi\u00f3n es: &#8216;sintetizar medidas o pr\u00e1cticas de buen gobierno, as\u00ed como ofrecer a la consideraci\u00f3n de las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas un cat\u00e1logo de medidas que en uso de su libre autonom\u00eda y de sus facultades de autorregulaci\u00f3n podr\u00e1n adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento org\u00e1nico&#8217;.<\/p>\n\n\n\n<p>Su contenido, en l\u00ednea con lo que proven\u00eda de Europa, formula recomendaciones para establecer un marco de pautas de actuaci\u00f3n dirigidas principalmente a los miembros de la Junta Directiva y resto de \u00f3rganos que garantizase su independencia, diligencia y buen hacer en el ejercicio de sus funciones. Adem\u00e1s, el C\u00f3digo muestra inter\u00e9s por la gesti\u00f3n ordinaria de las federaciones, incorporando una serie de elementos para el control econ\u00f3mico de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo ello, el C\u00f3digo tiene car\u00e1cter potestativo, dejando a la voluntad de cada Federaci\u00f3n su aplicaci\u00f3n, aunque su cumplimiento constituye un importante baremo al efecto de precisar la subvenci\u00f3n que el Consejo Superior de Deportes concede a cada una de las federaciones Deportivas Espa\u00f1olas. Reconociendo la consecuci\u00f3n del prop\u00f3sito perseguido inicialmente por el C\u00f3digo, transcurrido diecisiete a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, hay que considerarlo insuficiente para la actual dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y social de las federaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, hay que mencionar el reciente C\u00f3digo de conducta para la ejemplaridad y la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/iusport.com\/art\/106599\/nuevo-codigo-de-conducta-en-el-deporte- necesario-pero-insuficiente\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/iusport.com\/art\/106599\/nuevo-codigo-de-conducta-en-el-deporte- necesario-pero-insuficiente\" target=\"_blank\">transparencia en la gesti\u00f3n del deporte<\/a>, que se inserta en el marco de los <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.elespanol.com\/deportes\/futbol\/20210909\/pacto-viana-estalla-laliga-rfef-vuelven-csd\/610440075_0.html\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.elespanol.com\/deportes\/futbol\/20210909\/pacto-viana-estalla-laliga-rfef-vuelven-csd\/610440075_0.html\" target=\"_blank\">Pactos de Viana<\/a> alcanzados por el Consejo Superior de Deporte, LaLiga y la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Futbol, al que se han adherido un amplio n\u00famero de federaciones y otras entidades deportivas. El C\u00f3digo, breve y escueto, expresa los pilares que deben constituir la base del comportamiento de todos los actores del deporte: generaci\u00f3n de confianza, integridad, di\u00e1logo, resoluci\u00f3n de discrepancias amistosamente, respeto, ejemplaridad, transparencia y \u00e9tica. No obstante, si bien hay que valorar positivamente su incorporaci\u00f3n, del an\u00e1lisis de su contenido, naturaleza jur\u00eddica y alcance, se concluye que es insuficiente para considerarlo un texto de referencia en buen gobierno, especialmente por el car\u00e1cter voluntario o la ausencia de elementos sustanciales de cualquier c\u00f3digo de conducta, como los canales de denuncia.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">II.&nbsp;&nbsp; EL BUEN GOBIERNO DEPORTIVO EN LAS RECIENTES LEYES AUTON\u00d3MICAS DEL DEPORTE<\/h1>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de las Comunidades auton\u00f3micas, el proceso de integraci\u00f3n de los principios de buen gobierno ha mantenido la evoluci\u00f3n que se produc\u00eda a nivel internacional y, posteriormente, a nivel nacional. Tanto es as\u00ed que, a ra\u00edz de la Resoluci\u00f3n del C\u00f3digo de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas en el 2004, las Comunidades empiezan a mostrar inter\u00e9s al respecto, y progresivamente enuncian una serie de recomendaciones para favorecer el control y gesti\u00f3n de sus propias federaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en lo que respecta a las Leyes del deporte auton\u00f3micas, nos encontramos con un escenario muy similar al descrito en el \u00e1mbito nacional: escasa o ninguna referencia de buen gobierno deportivo. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones que podemos encontrar en las Leyes del deporte auton\u00f3mico m\u00e1s recientes que, junto al nuevo modelo deportivo que instauran, se preocupan \u2014y ocupan\u2014 en abordar el buen gobierno deportivo. La incorporaci\u00f3n de esta materia en las \u00faltimas leyes deportivas de car\u00e1cter auton\u00f3mico se justifica, en mi opini\u00f3n, por tres motivos: (1) las recomendaciones y pautas que desde los organismos europeos se vienen realizando en los \u00faltimos a\u00f1os; (2) la aparici\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n de comportamientos y pr\u00e1cticas de dudosa legalidad de directivos de federaciones y clubes; y (3), en consecuencia, en un creciente inter\u00e9s entre los actores del deporte por incorporar medidas que favoreciesen el control y la gesti\u00f3n de las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, siguiendo criterios de vigencia temporal y alcance, nos detendremos en la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda, de Canarias y de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 5\/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc\u00eda, en su cap\u00edtulo IV (<em>De las\u00a0 Federaciones\u00a0 deportivas\u00a0 andaluzas<\/em>),\u00a0 incorpora por vez primera un precepto dedicado en exclusiva a enunciar y desarrollar el <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/libros\/libro\/asociacionismo-deportivo-diagnostico-y-perspectivas-9788429019759\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/libros\/libro\/asociacionismo-deportivo-diagnostico-y-perspectivas-9788429019759\" target=\"_blank\">C\u00f3digo de Buen gobierno<\/a>. As\u00ed, el art\u00edculo 64.1 dispone que \u00ablas federaciones deportivas\u00a0 andaluzas\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 adoptar un c\u00f3digo en el que se recojan las pr\u00e1cticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participaci\u00f3n, y preferentemente aquellas\u00a0 que\u00a0 afectan\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 gesti\u00f3n\u00a0 y\u00a0 control\u00a0 de\u00a0 todas las transacciones econ\u00f3micas que efect\u00faen, independientemente de que estas est\u00e9n financiadas o no con ayudas p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De la lectura del precepto se identifican dos elementos que definen muy bien la intenci\u00f3n del legislador. En primer lugar, el especial inter\u00e9s en proteger las operaciones econ\u00f3micas o fondos p\u00fablicos que gestionan las federaciones andaluzas; y, en segundo lugar, su car\u00e1cter preceptivo para todas ellas. Hay que destacar positivamente su car\u00e1cter obligatorio ya que, hasta entonces, todos los C\u00f3digos de Buen gobierno deportivo actuaban como meras recomendaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, su aplicaci\u00f3n por las federaciones andaluzas tiene una doble vertiente. Por un lado, su grado de cumplimiento act\u00faa como criterio preferente a efectos de las ayudas p\u00fablicas que concede la Consejer\u00eda (ex art. 64.2 de la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda) y, por otro, el incumplimiento tanto de la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo como del incumplimiento del propio contenido est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n grave por el art\u00edculo 128 l) de la citada ley, con sanciones que pueden alcanzar desde multa econ\u00f3mica de 5.000 euros hasta un a\u00f1o de inhabilitaci\u00f3n de sus directivos para el desempe\u00f1o de cargos y funciones en entidades deportivas (art. 131 a) LDA).<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, hay que mencionar que el car\u00e1cter obligatorio del C\u00f3digo se extiende, ex art\u00edculo 64.1 de la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda, a las entidades deportivas andaluzas que perciban ayudas p\u00fablicas gestionadas por la Consejer\u00eda competente de deportes, con independencia de su dimensi\u00f3n, naturaleza o modalidad deportiva, ampliando de forma considerable \u2014a la gran mayor\u00eda de entidades deportivas andaluzas\u2014 su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Sin duda, la incorporaci\u00f3n de este criterio, pionero en Espa\u00f1a, es una medida m\u00e1s que interesante para extender al conjunto de las entidades deportivas las pautas de buen gobierno y crear una cultura \u00e9tica y de cumplimiento en el deporte andaluz que, sin duda alguna, deber\u00eda valorarse en la futura Ley del Deporte nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento a destacar muy positivamente, que expresa nuevamente el car\u00e1cter disruptivo y pionero del marco de buen gobierno que introduce la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda, es la limitaci\u00f3n de mandatos. As\u00ed, el art\u00edculo 64.3 l) limita el puesto de presidente o presidenta de la federaci\u00f3n andaluza a un m\u00e1ximo de tres legislaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00a0Canarias, \u00a0la \u00a0Ley \u00a01\/2019, \u00a0de \u00a030 \u00a0de \u00a0enero, \u00a0de \u00a0la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Deporte en su art\u00edculo 69 incorpora en t\u00e9rminos muy similares a la ley andaluza el C\u00f3digo de buen gobierno. As\u00ed, si bien se establece un contenido m\u00ednimo, se realiza una remisi\u00f3n reglamentaria a las normas de actuaci\u00f3n de buen gobierno y los \u00f3rganos para su control, no constando a fecha de esta publicaci\u00f3n el desarrollo reglamentario. Como elemento a destacar, tenemos la disposici\u00f3n transitoria 5.\u00aa en la que, a las federaciones deportivas canarias que no adopten en el plazo de dos a\u00f1os a la entrada de la Ley el C\u00f3digo de buen gobierno, les ser\u00e1 de inmediata aplicaci\u00f3n el contenido m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 69.3 y, hasta entonces, el C\u00f3digo de buen gobierno de las federaciones deportivas espa\u00f1olas del 2004 para aquellas que est\u00e9n integradas en las federaciones nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La m\u00e1s reciente ley del deporte auton\u00f3mico es la Ley 3\/2019, de 25 de febrero, de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n, que continua con el modelo ya instaurado por sus hom\u00f3logas leyes del deporte, a\u00f1adiendo elementos positivos. De la lectura de su pre\u00e1mbulo se desprende el real inter\u00e9s y preocupaci\u00f3n del legislador en instaurar un nuevo r\u00e9gimen de transparencia y buen gobierno que se justifica en la necesidad, en palabras del Pre\u00e1mbulo de la citada Ley, de \u00abincorporar determinadas medidas de protecci\u00f3n del sistema federado pues, si bien es cierto que no es l\u00f3gico que las federaciones deportivas ostenten el monopolio absoluto sobre toda la realidad deportiva castellana y leonesa, tambi\u00e9n es evidente que debe garantizar que determinadas organizaciones privadas no se aprovechen de un esfuerzo y de una apariencia de oficialidad que s\u00f3lo corresponde administrar a las federaciones deportivas como agentes colaboradores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el art\u00edculo 50.1 de la anterior citada ley incorpora la\u00a0 obligaci\u00f3n\u00a0 para\u00a0 todas\u00a0 las\u00a0 federaciones\u00a0 de\u00a0 Castilla\u00a0 y\u00a0 Le\u00f3n la obligaci\u00f3n de aprobar un \u00a0c\u00f3digo \u00a0que \u00a0incorpore \u00a0las \u00a0pr\u00e1cticas de buen gobierno inspiradas \u00aben los principios de democracia, transparencia, \u00a0participaci\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0efectiva \u00a0entre \u00a0mujeres y hombres, y preferentemente aquellas que afectan a la gesti\u00f3n y control de las transacciones econ\u00f3micas que efect\u00faen\u00bb.\u00a0 Adem\u00e1s, como elemento a destacar muy positivo, que\u00a0 sin\u00a0 duda\u00a0 consideramos que deber\u00eda ser valorado en la futura ley del deporte nacional, el art\u00edculo 50.3 diferencia las \u00abfederaciones deportivas de relevancia econ\u00f3mica\u00bb \u2014entendidas como aquellas con una mayor capacidad econ\u00f3mica y estructura asociativa\u2014, sobre las que recaer\u00e1n nuevas obligaciones adicionales, como incorporar un sistema de autorizaci\u00f3n de operaciones o la transparencia en las retribuciones y relaciones que puedan desarrollar sus directivos y altos cargos federativos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">III.&nbsp;&nbsp; CONTENIDO DEL BUEN GOBIERNO EN EL PROYECTO DE LA LEY DEL DEPORTE: VALORACI\u00d3N Y PROPUESTAS DE MEJORA<\/h1>\n\n\n\n<p>Los vertiginosos cambios que ha experimentado el deporte como fen\u00f3meno social y econ\u00f3mico en los \u00faltimos tiempos exig\u00edan una reflexi\u00f3n pausada y profunda acerca de un nuevo marco jur\u00eddico que permitiese afrontar los problemas y retos a los que se enfrentan los actores del deporte. Sin duda alguna, entre los actuales retos del deporte, se encuentra el dotar de un correcto funcionamiento y control a las entidades deportivas, reducir los riesgos (principalmente, econ\u00f3micos, legales, reputaciones y \u00e9ticos) a los que se exponen, y preservar el inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, y para dar cumplimiento a las directrices y recomendaciones que desde el \u00e1mbito internacional se estaban produciendo, el Proyecto de la Ley del Deporte, incorpora y reconoce por primera vez elementos y actuaciones de buen gobierno, que analizaremos a continuaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/iusport.com\/art\/79716\/ la-gobernanza-en-el-anteproyecto-de-ley-del-deporte.\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/iusport.com\/art\/79716\/ la-gobernanza-en-el-anteproyecto-de-ley-del-deporte.\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ver en esta entrada, la gobernanza en el Anteproyecto de Ley del Deporte.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">A.&nbsp;&nbsp; El pre\u00e1mbulo y la intenci\u00f3n del legislador<\/h1>\n\n\n\n<p>En el pre\u00e1mbulo del Proyecto de la Ley del Deporte encontramos un amplio n\u00famero de referencias que nos aproximan al modelo de control y buen gobierno que pretenda incorporar el legislador. En un primer lugar, el legislador menciona el control econ\u00f3mico de las federaciones y su papel para garantizar un correcto equilibrio econ\u00f3mico y financiero que evite situaciones de insolvencia o el uso indebido de dinero p\u00fablico, en clara alusi\u00f3n a los indeseables acontecimientos y procedimientos judiciales de los que hemos sido testigo de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, ese control ha de extenderse, en palabras del Pre\u00e1mbulo \u00abal buen gobierno de las federaciones deportivas y al establecimiento de normas de transparencia que permitan a la sociedad conocer la actividad completa de las federaciones\u00bb. El legislador es consciente que la transparencia de las federaciones permitir\u00e1 un mayor conocimiento e inter\u00e9s por parte del ciudadano y de actores externos (que podr\u00eda permitir una mayor participaci\u00f3n del sector privado en el deporte) sobre las mismas. Adem\u00e1s, como contin\u00faa expresando el Pre\u00e1mbulo, la transparencia puede favorecer un aumento de la participaci\u00f3n de los propios deportistas en la actividad de la federaci\u00f3n, una de las principales dificultades existente en el \u00e1mbito federativo actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que la finalidad e intenci\u00f3n de la transparencia est\u00e1 bien definida e identificada, m\u00e1s problemas encontramos en lo relativo al buen gobierno. El legislador en ning\u00fan momento expone los motivos de la necesidad y finalidad del buen gobierno, m\u00e1s all\u00e1 de las ligeras referencias que realiza cuando aborda la transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la importancia y novedad de la cuesti\u00f3n, hubiese sido conveniente una mayor argumentaci\u00f3n y desarrollo de la relevancia y conveniencia del nuevo marco jur\u00eddico propuesto que, por ejemplo, s\u00ed encontramos en el Pre\u00e1mbulo de la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda al referirse sobre la necesidad del buen gobierno \u00aben aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gesti\u00f3n federativa, que puede ayudar a alcanzar una mayor integraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n federativa en la sociedad y, en particular, sobre la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos que se les concedan\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">B.&nbsp;&nbsp; De las normas de gobernanza (Art. 55)<\/h1>\n\n\n\n<p>En el Cap\u00edtulo IV (<em>Disposiciones comunes a federaciones depor<\/em><em>tivas y ligas profesionales<\/em>) encontramos la Secci\u00f3n 2.\u00aa dedicada a \u00abla gobernanza de las federaciones deportivas y ligas profesionales\u00bb<em>, <\/em>que se inicia con el art\u00edculo 55 (<em>Normas de gobernanza<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido de los art\u00edculos 55 y siguientes relativos a la gobernanza se aplica a las federaciones deportivas de \u00e1mbito nacional y a las ligas profesionales. Por tanto, lo dispuesto en los art\u00edculos objeto del presente an\u00e1lisis no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n sobre el resto de las entidades deportivas, espec\u00edficamente en las sociedades an\u00f3nimas deportivas ni clubes deportivos*.<\/p>\n\n\n\n<p>*Es curioso, cuanto menos, que el Proyecto de Ley del Deporte incorpore obligaciones en materia de buen gobierno a las federaciones deportivas justificado en parte, por su funci\u00f3n p\u00fablica y, por el contrario, no se haya dispuesto ninguna norma ni pauta de buena gobernanza para el Consejo Superior de Deportes como \u00f3rgano rector con competencias p\u00fablicas en materia de deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio del contenido de la legislaci\u00f3n mercantil y la naturaleza asociativa de los clubes, podr\u00eda considerarse una buena oportunidad el haber ampliado el alcance para las sociedades mercantiles deportivas y clubes de \u00e1mbito nacional de algunas de las normas de buen gobierno, aprovechando el nuevo modelo deportivo que se pretende instaurar. De esta forma, se hubiese ampliado de forma considerable el\u00a0 \u00e1mbito\u00a0 de\u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 pautas,\u00a0 normas y principios de\u00a0 buen\u00a0 gobierno,\u00a0 favoreciendo\u00a0 con\u00a0 ello\u00a0 una\u00a0 cultura de cumplimiento en el deporte nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>A mayor abundamiento, hay que tener presente que en muchas ocasiones los clubes (entendidos en un sentido amplio, con independencia de su naturaleza jur\u00eddica) son las entidades deportivas que se exponen a un mayor n\u00famero de riesgos por su actividad, estructuras, integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se ha indicado antes, la Ley del Deporte andaluza extiende como obligatorio el C\u00f3digo de buen gobierno a cualquier entidad deportiva que perciba ayudas p\u00fablicas concedidas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, lo que sin duda expresa un s\u00f3lido compromiso con extender las normas de buen gobierno al conjunto del deporte andaluz y que se deber\u00eda valorar tambi\u00e9n en futuro texto nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el f\u00fatbol profesional, LaLiga incorpor\u00f3 en el 2015 como requisito de afiliaci\u00f3n a la misma, conforme al art\u00edculo 55.19 de sus Estatutos Sociales, adoptar un sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la prevenci\u00f3n o aminoraci\u00f3n de los riesgos delictivos, acompa\u00f1ado de otras exigencias como la necesidad de aportar el acta de la reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n por el que se adopta la decisi\u00f3n, o un informe de auditor\u00eda de experto independiente que acredite la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de control requeridas.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, m\u00e1s all\u00e1 del debate de si una Ley del Deporte es el mejor instrumento jur\u00eddico para abordar y detallar estas cuestiones, uno de los aspectos que m\u00e1s nos han llamado la atenci\u00f3n en el Proyecto de la Ley del Deporte es la ausencia de una remisi\u00f3n para el desarrollo de muchas de las cuestiones que a continuaci\u00f3n se \u00a0van \u00a0a \u00a0analizar \u00a0en \u00a0el \u00a0presento \u00a0trabajo. \u00a0El \u00a0desarrollo \u00a0normativo servir\u00eda para detallar y ampliar\u00a0 muchas\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 pautas\u00a0 y\u00a0 deberes que incorpora el Proyecto y que su escaso desarrolla dificulta su correcta y real aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrando propiamente en el contenido del art\u00edculo 55, en su primer apartado se enuncian una serie de deberes para los miembros de la Junta Directiva, en el caso de las federaciones deportivas, y de la Comisi\u00f3n Delegada en las ligas profesionales. Su contenido es, en gran medida, una transposici\u00f3n de lo dispuesto en el C\u00f3digo de buen gobierno de las federaciones deportivas espa\u00f1olas de 2004. As\u00ed, adopta car\u00e1cter imperativo las obligaciones de secreto de informaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, la abstenci\u00f3n ante conflicto de intereses o el debido uso del patrimonio de la federaci\u00f3n o liga.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos advertido con anterioridad al referirnos al Pre\u00e1mbulo, la transparencia es un elemento vertebrador en el Proyecto de la Ley del Deporte, como demuestra el contenido del presente art\u00edculo que, en su apartado tercero, exige una memoria econ\u00f3mica en la que se informar\u00e1 \u00abde todas las remuneraciones dinerarias o aportaciones en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva\u00bb. Adem\u00e1s, el apartado cuarto requiere a los directivos y altos cargos de las federaciones y ligas a informar sobre las relaciones contractuales, comerciales o familiares que mantengan con proveedores o entidades con las que la organizaci\u00f3n deportiva de la que forme parte tenga una relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo ello, y reconociendo positivamente la informaci\u00f3n de diferente \u00edndole que se solicita a directivos y altos cargos, ex art\u00edculo 55 del Proyecto, no se identifica durante el texto normativo el r\u00e9gi- men sancionador aplicable para&nbsp; los&nbsp; supuestos&nbsp; de&nbsp; incumplimiento de las obligaciones enunciadas anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, todas las obligaciones que se incorporan nacen en virtud de su nombramiento como directivo o alto cargo, sin que exista requisitos previos para ello. A modo de propuesta, la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda dispone en su art\u00edculo 64.3 k) que ser\u00e1 requisito necesario para ostentar la Presidencia o ser miembro de la junta directiva de la federaci\u00f3n \u00abacreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda P\u00fablica ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb. En cambio, el Proyecto de la Ley del Deporte, en su art\u00edculo 56.6, indica que \u00abcuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federaci\u00f3n o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deber\u00e1n abandonar el cargo de forma inmediata\u00bb, lo que supone una limitaci\u00f3n para el ejercicio del cargo una vez iniciado su mandato, no incorporando ning\u00fan requisito excluyente de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, consideramos conveniente que la futura Ley del Deporte, junto a la incorporaci\u00f3n del requisito <em>ex post <\/em>para continuar como miembro de los \u00f3rganos directivos en los t\u00e9rminos en los que se pronuncia el art\u00edculo 56.6 del Proyecto, incorpore un requisito <em>ex ante <\/em>de acceso a tales puestos, en l\u00ednea con la reci\u00e9n citada Ley del Deporte de Andaluc\u00eda, garantizando de esta forma un mayor control sobre las personas que aspiren a dirigir la entidad deportiva.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">C.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Del C\u00f3digo de Buen Gobierno (Art. 56)<\/h1>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 56 est\u00e1 dedicado al C\u00f3digo de buen gobierno. No encontramos durante el texto legislativo ninguna definici\u00f3n sobre el concepto de buen gobierno. El apartado primero del citado art\u00edculo requiere a las federaciones deportivas y ligas profesionales la adopci\u00f3n del C\u00f3digo, sin establecer una estructura, alcance o contenido m\u00ednimo. En cambio, el art\u00edculo s\u00ed dispone de forma sucinta los objetivos que tendr\u00e1 que alcanzar: (1) mejorar las actuaciones y criterios en materia de composici\u00f3n, principios democr\u00e1ticos y funcionamiento de sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n, (2) regulaci\u00f3n de los conflictos de intereses, (3) implementaci\u00f3n de acciones de desarrollo y solidaridad, (4) implantaci\u00f3n de mecanismos de control, (5) fomento de la ejemplaridad en la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de entes federados y asociados, (6) prevenci\u00f3n de il\u00edcitos de cualquier orden y (7) establecimiento de una estructura transparente, \u00edntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos marcados por el legislador cubren de forma razonablemente bien \u2014si no total, al menos parcialmente\u2014 los elementos y pautas que conforman los est\u00e1ndares y las recomendaciones de organismos internacionales. No obstante, consideramos como error establecer unos objetivos tan ambiciosos y amplios sin antes ofrecer un contenido m\u00ednimo que permita a las federaciones y ligas alcanzar cada uno de las finalidades marcadas. Adem\u00e1s, el establecimiento de unas pautas comunes para la adopci\u00f3n de cada C\u00f3digo de buen gobierno facilitar\u00eda de forma considerable la labor a las federaciones deportivas porque, m\u00e1s importante a que se implemente un C\u00f3digo, es que se haga bien. Adicionalmente, favorec\u00eda la implementaci\u00f3n de una cultura de buen gobierno en todo el \u00e1mbito federativo espa\u00f1ol que permita a todos los actores del deporte tener consciencia, compromiso e implicaci\u00f3n en el correcto desempe\u00f1o de sus comportamientos y acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En una l\u00ednea muy\u00a0 similar\u00a0 hay\u00a0 que\u00a0 pronunciarse\u00a0 en\u00a0 relaci\u00f3n con el apartado segundo del art\u00edculo 56, que obliga a las federaciones deportivas y ligas profesionales a aprobar un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo despu\u00e9s de cada elecci\u00f3n de presidente, requiriendo para ello la \u00abadopci\u00f3n de las medidas adecuadas\u00bb. Ahora bien, los riesgos relativos\u00a0 al\u00a0 gobierno\u00a0 corporativo son muchos y muy variados, desde riesgos legales (responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica), financieros (situaciones de desequi- librio econ\u00f3mico o situaci\u00f3n de insolvencia),\u00a0 econ\u00f3micos\u00a0 (sancio- nes econ\u00f3micas). Por ello, esta nueva medida en los t\u00e9rminos tan ambiguos y generales como los que se pronuncia el Proyecto de la Ley del Deporte requiere, en mi opini\u00f3n, de la necesidad de definir muy bien su contenido y alcance.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso, antes que reconocer la implantaci\u00f3n de un plan de riesgo, ser\u00eda m\u00e1s completo y adecuado haber dispuesto la incor- poraci\u00f3n de modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que incluyan las medidas de vigilancia y control id\u00f3neas para prevenir delitos, ex art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal (conocido como <em>compliance penal<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>De todo lo anterior se colige la necesidad de que el legislador reconsidere la necesidad de desarrollar los elementos b\u00e1sicos que deber\u00edan conformar el C\u00f3digo de buen gobierno deportivo por un lado, y el plan&nbsp; de&nbsp; riesgo&nbsp; por&nbsp; otro,&nbsp; as\u00ed&nbsp; como&nbsp; determinar&nbsp; el&nbsp; pro- ceso de aprobaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y cumplimiento de los anteriores requerimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al apartado cuarto, el art\u00edculo 56 dispone que \u00abel seguimiento del C\u00f3digo de buen gobierno corresponder\u00e1 a terceros independientes o a un \u00f3rgano interno formado por personas sin vin- culaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter econ\u00f3mico o profesional con la entidad deportiva, que podr\u00e1n ser miembros de la Asamblea General\u00bb. Sin duda, el seguimiento externo por parte de personas independientes, o la constituci\u00f3n de \u00f3rganos internos formada por personas sin vinculaci\u00f3n son dos aspectos muy positivos. No obstante, suscita dudas la configuraci\u00f3n del precepto en las federaciones deportivas con escasos recursos humanos y econ\u00f3micos en los que, la falta de recursos econ\u00f3micos para\u00a0 disponer\u00a0 de\u00a0 terceros\u00a0 independientes,\u00a0 y la ausencia de personal sin vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional en la Federaci\u00f3n \u2014fruto de la escasa participaci\u00f3n en las actividades federativas\u2014 podr\u00eda comprometer la independencia y el cumplimiento del requerimiento. Su publicaci\u00f3n se\u00a0 realizar\u00e1\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 sitio web de la entidad, sin que exista ning\u00fan tipo de reporte o revisi\u00f3n por parte del Consejo Superior de Deporte o un \u00f3rgano deportivo <em>ad hoc<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, del art\u00edculo 56.4 tambi\u00e9n se desprende que el citado seguimiento del C\u00f3digo de buen \u00a0gobierno \u00a0exigir\u00e1 \u00a0la \u00a0emisi\u00f3n \u00a0de un\u00a0 informe,\u00a0 que\u00a0 deber\u00e1\u00a0 ser\u00a0 emitido\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 tercero\u00a0 independiente o el \u00f3rgano interno formado en los t\u00e9rminos ya definidos ante- riormente. Al mismo tiempo, el art\u00edculo 56.5 incorpora como obligatorio un segundo informe de buen gobierno que aprobar\u00e1n las Asambleas\u00a0 Generales,\u00a0 que\u00a0 concretar\u00e1\u00a0 el\u00a0 grado\u00a0 de\u00a0 cumplimiento del citado C\u00f3digo\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 deber\u00e1\u00a0 ser\u00a0 remitido\u00a0 al\u00a0 Consejo\u00a0 Superior de Deportes, sin que se establezca consecuencia alguna en caso de incumplimientos. De esta forma, nos encontramos\u00a0 con\u00a0 dos\u00a0 informes de similar identidad y contenido, uno emitido por el tercero independiente, y otro por la propia Federaci\u00f3n. Ante ello, se suscita la duda de cu\u00e1l de los dos informes tendr\u00e1 preferencia y fuerza vinculante frente al otro en caso de discordancia. Para mayor abundamiento, el informe que hay remitir al Consejo Superior de Deportes es el elaborado por la propia federaci\u00f3n, y en ning\u00fan caso el de los terceros independientes en donde, si el Consejo Superior de Deporte desea tener un papel de supervisi\u00f3n sobre el seguimiento del C\u00f3digo de buen gobierno, parece m\u00e1s razonable que\u00a0 lo\u00a0 haga sobre los informes elaborados por los terceros sin vinculaci\u00f3n para un mayor control y supervisi\u00f3n ante la presumible mayor credibilidad e independencia de estos \u00faltimos informes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, consideramos conveniente detenernos para expresar nuestras m\u00e1s que razonables dudas acerca de si todo lo desarrollado en las \u00faltimas l\u00edneas sobre lo dispuesto el art\u00edculo 56 del Proyecto \u2014que, como hemos dicho y reiteramos, est\u00e1 expresado en t\u00e9rminosvagos y con escasa definici\u00f3n de su alcance\u2014 tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n real y efectiva sobre todas las federaciones deportivas. Concretamente, no hay que obviar la diferencia de dimensi\u00f3n, recursos y estructura organizativa que encontramos en el \u00e1mbito federativo nacional, lo que puede llevar a que, mientras las federaciones con m\u00e1s personal y recursos econ\u00f3micos puedan llevar a cabo \u2014dif\u00edcilmente sin complejidad\u2014 las anteriores obligaciones, las restantes federaciones \u2014la mayor\u00eda\u2014 con escasa capacidad y estructura se encontraran con importantes dificultades para su aplicaci\u00f3n, lo que deber\u00eda conllevar a que el Consejo Superior de Deportes eval\u00fae la necesidad de financiar econ\u00f3micamente estas actuaciones o, en su caso, adoptar un papel de tutela y apoyo para la aplicaci\u00f3n efectiva de las citadas obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">D.&nbsp;&nbsp; La transparencia de la informaci\u00f3n (Art. 57)<\/h1>\n\n\n\n<p>Como hemos advertido en el apartado del Pre\u00e1mbulo del Proyecto de la Ley del Deporte, la transparencia ocupa un papel destacado durante todo el texto legislativo. Concretamente, se dedica el art\u00edculo 57 a enunciar las obligaciones en materia de informaci\u00f3n y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener presente la aplicaci\u00f3n de Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno sobre las entidades deportivas, especialmente\u00a0 por\u00a0 lo\u00a0 dispuesto\u00a0 en su art\u00edculo 3 que amplia los sujetos obligados de la Ley a \u00ablas entidades privadas que perciban durante el per\u00edodo de un a\u00f1o ayudas o subvenciones p\u00fablicas en una cuant\u00eda superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales ten- gan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros\u00bb, lo que en la pr\u00e1ctica es de aplicaci\u00f3n para un elevado n\u00famero de federaciones deportivas.*<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>*J. L. P\u00e9rez Trivi\u00f1o, \u00abLa publicidad activa de las federaciones deportivas seg\u00fan la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno\u00bb<em>, <\/em>en <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Deportiv<\/em>o, n\u00fam. 42 (2018), pp. 91-104; o J. Latorre Mart\u00ednez, \u00abLa transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n en las entidades deportivas: aplicaci\u00f3n a las federaciones deportivas\u00bb, en <em>Derecho Deportivo 2021<\/em>, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 57 transpone algunas de las obligaciones ya incorporadas en la Ley de Transparencia sobre publicidad activa, ampliando y mejorando alguno de los contenidos y requisitos existentes. Entre el contenido a informar, hay que destacar: (1) los Estatutos, reglamentos y normas internas de aplicaci\u00f3n general; (2) el informe de auditor\u00eda de cuentas y los informes de la Comisi\u00f3n de Control Econ\u00f3mico; (3) Informaci\u00f3n suficiente sobre sus proveedores y r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n con los mismos; (4) la informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia; (5) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los c\u00f3digos de buen gobierno que se realicen; y adicionalmente en las federaciones deportivas; (6) las retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la federaci\u00f3n; y (7) indicaci\u00f3n de los convenios y contratos p\u00fablicos y privados suscritos, con menci\u00f3n del objeto, duraci\u00f3n, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario que toda la informaci\u00f3n y contenido publicado de forma telem\u00e1tica se realice de forma clara, detallada, accesible y comprensible, descartando cualquier f\u00f3rmula de acceso a la informaci\u00f3n que sea compleja o farragosa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">IV.&nbsp; CONCLUSIONES<\/h1>\n\n\n\n<p>El Proyecto de la Ley del Deporte ofrece un nuevo marco jur\u00eddico para dar respuesta a los problemas y retos actuales del deporte. Uno de ellos, la gobernanza en el deporte, es una de las principales novedades que incorpora el texto legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente en Espa\u00f1a existe una escasa regulaci\u00f3n en materia de buen gobierno, lo que exige un an\u00e1lisis sereno, profundo y completo sobre el modelo a aplicar en la\u00a0 materia.\u00a0 El\u00a0 Proyecto\u00a0 de Ley, dentro del Cap\u00edtulo IV (<em>Disposiciones comunes a federaciones deportivas y ligas profesionales<\/em>), dedica su secci\u00f3n 2.\u00aa a \u00abla gobernanza de las federaciones deportivas y ligas profesionales\u00bb<em>. <\/em>En los arts. 55, 56 y 57 se sustancian las principales obligaciones y actua- ciones que deber\u00e1n realizar las federaciones deportivas y ligas. As\u00ed, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se reduce a las dos entidades referenciadas anteriormente, perdiendo una buena oportunidad para ampliar \u2014 aunque sea de forma parcial\u2014 su aplicaci\u00f3n al resto de entidades deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo ello, se incorporan elementos novedosos que hay que valorar como positivos para mejorar la gesti\u00f3n y el control de las federaciones deportivas y ligas profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 55 est\u00e1 dedicado a las normas de actuaci\u00f3n para los directivos y altos cargos de las federaciones y ligas profesiona- les, enunciando un amplio n\u00famero de obligaciones que ya ven\u00edan en el C\u00f3digo de Buen gobierno de las Federaciones deportivas de 2004, pero adoptando esta vez car\u00e1cter imperativo. Se establece la obligaci\u00f3n de abandonar la presidencia o la junta directiva cuando se reciba condena en sentencia firma (control <em>ex post<\/em>), pero en cambio no se establece ning\u00fan requisito excluyente para el acceso a los puestos directivos (control <em>ex ante<\/em>) que, por ejemplo, s\u00ed lo encontramos en la Ley del Deporte de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora preceptivamente un C\u00f3digo de buen gobierno en las federaciones y ligas para alcanzar siete objetivos enunciados sucintamente, sin ofrecer un contenido o estructura m\u00ednima, entre los que destacan: la mejora de las actuaciones y criterios en materia de composici\u00f3n, principios democr\u00e1ticos y fun- cionamiento de sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n de accio- nes de desarrollo y solidaridad, implantaci\u00f3n de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n entes federados y asociados o la prevenci\u00f3n de il\u00edcitos de cualquier orden. El establecimiento de pautas comunes para la adopci\u00f3n de cada C\u00f3digo de buen gobierno facilitar\u00eda de forma considerable la labor a las federaciones deportivas porque, m\u00e1s importante a que se implemente un C\u00f3digo, es que se haga bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el legislador dispone, de forma vaga, la obligaci\u00f3n de elaborar un plan de riesgos, del que se desconoce su alcance o contenido m\u00ednimo. As\u00ed, tambi\u00e9n plantea&nbsp; dudas&nbsp; el&nbsp; cumplimiento de la obligaci\u00f3n de nombrar profesionales externos u \u00f3rganos internos que garanticen su independencia para el seguimiento del cumplimiento del C\u00f3digo, especialmente en aquellas federaciones con escasos recursos humanos y econ\u00f3micos. El Proyecto de Ley del Deporte impone a todas las federaciones deportivas las mis- mas obligaciones, sin valorar la gran diferencia de dimensi\u00f3n y recursos existente en el \u00e1mbito federativo, lo que deber\u00eda ser valo- rado por el legislador para imponer unas mayores obligaciones a aquellas con mayor relevancia, o en su caso, al resto \u2014la mayo- r\u00eda\u2014 incorporar&nbsp; instrumentos&nbsp; que&nbsp; permitan&nbsp; ofrecer&nbsp; una&nbsp; tutela y apoyo para la aplicaci\u00f3n efectiva de todas las obligaciones de Buen gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea a lo anterior, aprovechando el nuevo marco normativo, es buen momento para otorgar una mayor competencia al Consejo Superior de Deportes en la materia o, en su caso, la constituci\u00f3n de un \u00f3rgano u entidad que tuviese como principal finalidad la supervisi\u00f3n, fomento, tutela, promoci\u00f3n y consulta del Buen gobierno deportivo, siendo el competente para conocer, evaluar y dar respuesta a todas las obligaciones que las entidades deportivas pudieran tener en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es conveniente valorar la incorporaci\u00f3n de la figura del defensor del deportista o la del aficionado como elector\/elegible en las\u00a0 asambleas federativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo ello, no podemos considerar como absolutamente acertado el nuevo marco de buen gobierno que se pretende instaurar, a la luz del escaso desarrollo de las disposiciones, su ambig\u00fcedad, compleja aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, la ausencia de elementos sustanciales y carencia en la supervisi\u00f3n, fomento, difusi\u00f3n y formaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, hay que valorar\u00a0 positivamente\u00a0 el\u00a0 contenido\u00a0 que ofrece el Proyecto de la Ley del Deporte en lo que respecta al buen gobierno y transparencia, \u00a0materias \u00a0nunca \u00a0antes \u00a0incorporadas \u00a0en la legislaci\u00f3n nacional deportiva, integrando algunas de las sugerencias que desde el \u00e1mbito internacional se ven\u00edan realizando. No obstante, es conveniente realizar un esfuerzo de an\u00e1lisis sobre el modelo propuesto y ser conscientes de la oportunidad que ofrece la futura ley para instaurar un marco normativo realista, adaptado a las necesidades de las entidades deportivas y que permita crear cultura \u00e9tica y de cumplimiento en el deporte.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">V.&nbsp; BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h1>\n\n\n\n<p>AAVV: \u00abPropuesta de borrador de Anteproyecto de Ley del Deporte\u00bb, en <em>Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento<\/em>, n\u00fam. 60 (2018).<\/p>\n\n\n\n<p>CARRIO SAMPeDRO, A.: \u00abLa Gobernanza democr\u00e1tica del deporte. Fundamen- tos y requisitos b\u00e1sicos\u00bb, en <em>Derecho Deportivo 2020<\/em>, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 407-431.<\/p>\n\n\n\n<p>CAZORLA PRIeTO, L. M.\u00aa: <em>Las Reglas del buen gobierno en el deporte<\/em>, Aranzadi, Pamplona, 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>GARC\u00cdA CABA, M. M.\u00aa: <em>El buen gobierno deportivo. \u00bfUn ejercicio de responsa- bilidad social?<\/em>, Dykinson, Madrid, 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>LATORRe MART\u00cdNeZ, J.: \u00abLa &nbsp;transparencia &nbsp;y &nbsp;el &nbsp;acceso &nbsp;a &nbsp;la &nbsp;informaci\u00f3n &nbsp;en las entidades deportivas: aplicaci\u00f3n a las federaciones deportivas\u00bb, en <em>Derecho Deportivo 2021<\/em>, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>MILL\u00c1N GARRIDO, A.: \u00abEl C\u00f3digo de buen gobierno de las federaciones depor- tivas en la nueva ley del deporte de Andaluc\u00eda\u00bb, en <em>Asociacionismo deportivo: diagnostico y perspectivas<\/em>, dir. de A. MILL\u00c1N GARRIDO, Reus, Madrid, 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00c9ReZ TRIVI\u00d1O, J. L.: \u00abLa publicidad activa de las federaciones deportivas seg\u00fan la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno\u00bb, en <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Deportivo<\/em>, n\u00fam. 42 (2018), pp. 91-104.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014: \u00abMejora normativa y buena gobernanza en el deporte\u00bb, en <em>Derecho Deportivo 2021<\/em>, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 339-360.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014: <em>La \u00abgobernanza\u00bb en el Anteproyecto de Ley del Deporte<\/em>, accesible en: https:\/\/iusport.com\/art\/79716\/la-gobernanza-en-el-anteproyecto-de- ley-del-deporte.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buen gobierno, aplicaci\u00f3n de c\u00f3digos de buen gobierno y mecanismos de compliance en federaciones deportivas espa\u00f1olas. <\/p>","protected":false},"author":4,"featured_media":649,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[33,7,46,34],"class_list":["post-645","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-buena-gobernanza","tag-anticorrupcion","tag-buena-gobernanza","tag-gobernanza-deportiva","tag-sistema-deportivo"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=645"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":652,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645\/revisions\/652"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/649"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaeneldeporte.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}